Jubilación

Jubilación Ordinaria sin Cancelación de Matrícula Profesional

CAPITULO VI: PROHIBICIÓN, PÉRDIDA Y OPCIÓN DE DERECHOS

Artículo 72 EL jubilado podrá reiniciar su actividad profesional privada, previa comunicación fehaciente a la Caja, en cuyo caso dejará de percibir el haber jubilatorio mensual, quedando obligado a efectuarlos aportes que establece ésta Ley. Quienes acrediten treinta y cinco (35) años de aportes a ésta Caja, y hubieren cumplido sesenta y cinco (65) años de edad*, podrán optar por cobrar el haber jubilatorio básico, quedando obligados a efectuar los aportes que establece la Ley, los que serán debitados por la Caja al momento del pago correspondiente. Estos períodos no podrán ser computados a los fines establecidos en los Artículos 41 y 42 de la presente ley, quedando sin efecto las bonificaciones que hubieran sido otorgadas en virtud de los mismos, en oportunidad de otorgarse la jubilación original, beneficio al que no podrán retornar cuando hubiere ejercido la opción precedente.

*Aclaración COPC: Hombres y Mujeres de 65 años

TRÁMITE JUBILACIÓN SIN CANCELACIÓN DE MATRÍCULA PROFESIONAL

Condiciones

  • 35 años de servicios con aportes pagados todos en esta caja y 65 años (hombres/mujeres) de edad cumplidos.-
  • Se abonara el haber de Jubilación Ordinaria básica.-
  • Se descontará el monto del aporte mensual (excepto el Subsidio por enfermedad).
  • Se pierde toda bonificación que pudiera corresponder en la Jubilación del Artículo 40 de la Ley 8577 por exceso de años de edad y de aportes.-

Importante

  • “Todos los formularios a presentar deberán ser completados por el afiliado con la certificación de la firma por Escribano, Policía o Juez de Paz”
  • “Toda la documentación deberá presentarse en original o copias certificadas y las actas de matrimonio, nacimiento y defunción que hayan sido expedidas en otras provincias y/o en el extranjero deberán ser legalizadas”
  • “Para tener derecho a gozar de los beneficios que otorga la Ley 8577 los afiliados deberán estar al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas para con la caja.- (no deberán adeudar aportes, ni tener un plan de pagos vigente)”
  • “En caso de ser titular de un crédito, el beneficio otorgado se imputara al pago parcial o total de una de las cuotas del crédito”

El hecho de tener deuda por aportes o un Plan de Pagos vigente o cuotas de crédito vencidas, no obsta la presentación de las solicitudes de los beneficios en los plazos indicados.

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